Artículo 8°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales.
La expropiación que efectúe la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, por la aplicación del precepto anterior, se regirán en lo que les sean aplicables, por los procedimientos establecidos en el decreto ley N° 2.186, de 1978.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipación de treinta días, la subasta, pública o privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso, de los referidos en el inciso primero de este artículo, acompañando los correspondientes catálogos. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirirlos.