Artículo 10°.- EL Director de Fronteras tendrá las siguientes obligaciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo;
b) Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas, incluyendo la provincia Antártica Chilena;
c) Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las zonas fronterizas y de la Provincia Antártica Chilena en coordinación con las respectivas autoridades regionales;
d) Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de la Comisión de Recursos Hidrológicos Compartidos.