Artículo 11°.- Al Director de Límites le corresponde:
    a) Presidir la Delegación Chilena ante las Comisiones Mixtas de Límites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942, preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de éste las instrucciones respectivas ante todo problema que envuelva una interpretación limitánea que no se avenga a los instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte;
    b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo;
    c) Incrementar el Centro de Documentación del Servicio y mantener un archivo ordenado y actualizado, de fácil consulta y protegido;
    d) Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de su Dirección para la anualidad siguiente;