FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL
D.F.L. N° 85.- Santiago, 17 de Agosto de 1981. Vistos: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 27° del D.L. N° 3.551, de 1981, y Teniendo presente: La proposición del Alcalde de la Municipalidad de Angol,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Angol:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 4° 1
Directivos Juez de Policía
Local 5° 1
Secretario
Municipal 6° 1
Directivos I 7° 1
Directivos II 8° 1
Directivos III 10° 2
Profesionales Profesionales I 10° 1
Profesionales II 12° 1
Profesional Ley N° 11 Hrs./s
15.076
Jefaturas Jefaturas I 9° 1
Especializados Especializados I 15° 1
Especializados II 16° 2
Administrativos Administrativos I 14° 1
Administrativos II 15° 1
Administrativos III 16° 2
Administrativos IV 17° 1
Administrativos V 18° 2
Administrativos VI 19° 4
Mayordomos Mayordomo I 15° 1
Auxiliares Auxiliares I 16° 2
Auxiliares II 17° 3
Auxiliares III 18° 8
Auxiliares IV 19° 9
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47
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Angol será de 47 cargos y 11 horas semanales Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.