Núm. 87.- Santiago, 9 de Abril de 1931.- Teniendo presente:
Que en conformidad a las leyes números 1,887 y 2,267, de 6 de Diciembre de 1906, y 15 de Febrero de 1910, respectivamente, se creó la Junta de Reconstrucción del Almendral, encargada, principalmente, de dirigir los trabajos de reconstrucción del Almendral, efectuar adquisiciones y expropiaciones de terrenos y administrar los fondos puestos a su disposición para estos objetos:
Que, con este último fin mantuvo en el Banco de Chile una cuenta corriente con esos fondos y obtuvo sobregiros que a la fecha del cierre de la cuenta, ascendían a $ 251,958.71, y que con sus intereses suman $ 318,168.02;
Que aun cuando la Junta de Reconstrucción, al contratar este avance en cuenta corriente, carecía de autorización para comprometer el crédito del Estado, los fondos obtenidos se han invertido en beneficio fiscal; y Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931.
Decreto:
Fíjase en la suma de trescientos dieciocho mil ciento sesenta y ocho pesos dos centavos ($ 318,168,02, la cantidad que adeuda el Fisco al Banco de Chile, proveniente de los sobregiros concedidos a la ex-Junta de Reconstrucción del Almendral, más intereses.
Supleméntase en la indicada suma de $ 318,168,02 el ítem 06/01/04/v, del Ministerio de Hacienda, financiándose el mayor gasto con las nuevas entradas creadas por el decreto con fuerza de ley número 17, de 27 de Febrero del presente año.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.