Artículo 2.° El Ministerio de Economía comprenderá dos Subsecretarías: la de Comercio eRECTIFICACION
D.O. 08.06.1953
Industrias y la de Transportes.
NOTA:
    El artículo 1° de la Ley 14.171, publicada el 26.10.1960, dispuso que el Ministerio de Economía se denominará "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y la Subsecretaría de Comercio e Industrias se denominará "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción". Asimismo, dicho artículo le concede nuevas atribuciones.
NOTA 1:
    El artículo 10 de la Ley 16723, Hacienda, publicada el 13.12.1967, traspasó las funciones y atribuciones en materia de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, el DL 557, Interior, publicado el 10.07.1974, las transfiere al Ministerio de Transportes.
NOTA 2:
    El DL 1.626, Economía, publicado el 21.12.1976, creó la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el DL 2.442, Economía, publicado el 29.12.1978, estableció las funciones y atribuciones de este Ministerio en materia de Pesca; organizó la Subsecretaría, creó el Consejo Nacional y el Servicio Nacional de Pesca.