Artículo 2.° El Ministerio de Economía comprenderá dos Subsecretarías: la de Comercio eRECTIFICACION
D.O. 08.06.1953 Industrias y la de Transportes.
D.O. 08.06.1953 Industrias y la de Transportes.
NOTA:
El artículo 1° de la Ley 14.171, publicada el 26.10.1960, dispuso que el Ministerio de Economía se denominará "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y la Subsecretaría de Comercio e Industrias se denominará "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción". Asimismo, dicho artículo le concede nuevas atribuciones.
El artículo 1° de la Ley 14.171, publicada el 26.10.1960, dispuso que el Ministerio de Economía se denominará "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y la Subsecretaría de Comercio e Industrias se denominará "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción". Asimismo, dicho artículo le concede nuevas atribuciones.
NOTA 1:
El artículo 10 de la Ley 16723, Hacienda, publicada el 13.12.1967, traspasó las funciones y atribuciones en materia de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, el DL 557, Interior, publicado el 10.07.1974, las transfiere al Ministerio de Transportes.
El artículo 10 de la Ley 16723, Hacienda, publicada el 13.12.1967, traspasó las funciones y atribuciones en materia de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, el DL 557, Interior, publicado el 10.07.1974, las transfiere al Ministerio de Transportes.
NOTA 2:
El DL 1.626, Economía, publicado el 21.12.1976, creó la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el DL 2.442, Economía, publicado el 29.12.1978, estableció las funciones y atribuciones de este Ministerio en materia de Pesca; organizó la Subsecretaría, creó el Consejo Nacional y el Servicio Nacional de Pesca.
El DL 1.626, Economía, publicado el 21.12.1976, creó la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el DL 2.442, Economía, publicado el 29.12.1978, estableció las funciones y atribuciones de este Ministerio en materia de Pesca; organizó la Subsecretaría, creó el Consejo Nacional y el Servicio Nacional de Pesca.