Artículo 3.° La Subsecretaría de Comercio e Industrias se dividirá en los siguientes Servicios dependientes: Departamento de Comercio Exterior, Departamento de Comercio Interno, Departamento de Industrias y Departamento de Cooperativas.
NOTA:
El artículo 1º del DFL 242, Hacienda, publicado el 06.04.1960, creó la Dirección de Industrias y Comercio dependiente de la Subsecretaría de Comercio e Industrias del Ministerio de Economía. El artículo 2º de la misma norma suprimió la Superintendencia de Abastecimientos y Precios y los Departamentos de Industrias, de Comercio Interno y de Cooperativas, dependientes de dicho Ministerio.
El artículo 1º del DFL 242, Hacienda, publicado el 06.04.1960, creó la Dirección de Industrias y Comercio dependiente de la Subsecretaría de Comercio e Industrias del Ministerio de Economía. El artículo 2º de la misma norma suprimió la Superintendencia de Abastecimientos y Precios y los Departamentos de Industrias, de Comercio Interno y de Cooperativas, dependientes de dicho Ministerio.
NOTA 1:
El artículo 1º del DL 2313, Economía, publicado el 09.09.1978, dispuso que la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras constituye un servicio dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el artículo 1º de la LEY 18065, publicada el 10.12.1981, la adscribió al Banco Central de Chile. Finalmente, el artículo 3º de la LEY 18840, publicada el 10.10.1989, la reestablece al Ministerio de Economía a contar del 1º de enero de 1990.
El artículo 1º del DL 2313, Economía, publicado el 09.09.1978, dispuso que la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras constituye un servicio dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el artículo 1º de la LEY 18065, publicada el 10.12.1981, la adscribió al Banco Central de Chile. Finalmente, el artículo 3º de la LEY 18840, publicada el 10.10.1989, la reestablece al Ministerio de Economía a contar del 1º de enero de 1990.
NOTA 2:
El artículo 2º del D.F.L. 1/3.511, Economía, publicado el 03.05.1981, que reorganizó la Dirección de Industria y Comercio, traspasó los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas funciones quedan radicadas en ésta.
El artículo 2º del D.F.L. 1/3.511, Economía, publicado el 03.05.1981, que reorganizó la Dirección de Industria y Comercio, traspasó los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas funciones quedan radicadas en ésta.
NOTA 3:
El artículo 5º de la Ley 18959, Hacienda, publicada el 24.02.1990, dispuso que toda referencia que se haga en la leyes a la Dirección de Industria y Comercio debe entenderse hecha al Servicio Nacional del Consumidor.
El artículo 5º de la Ley 18959, Hacienda, publicada el 24.02.1990, dispuso que toda referencia que se haga en la leyes a la Dirección de Industria y Comercio debe entenderse hecha al Servicio Nacional del Consumidor.