Artículo 4.° Le corresponderá a la Subsecretaría de Comercio e Industrias, por intermedio de los organismos enunciados anteriormente, las siguientes atribuciones:
    1.°) Estudiar y proponer las medidas que estime convenientes para la mejor orientación, fomento y desarrollo de nuestro comercio exterior;
    2.°) Estudiar, elaborar y proponer los convenios internacionales económicos y comerciales;
    3.°) Estudiar y proponer instrucciones a la representación comercial de Chile en el extranjero;
    4.°) Estudiar y someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, el cálculo estimativo del movimiento de divisas elaborado por el Consejo Nacional de Comercio Exterior para el año siguiente;
    5.°) Realizar un estudio permanente de la situación de los productos de exportación o importación y del desarrollo del Presupuesto de Divisas durante el año para proponer su oportuna modificación;
    6°) DEROGADODL 3529, ECONOMIA
Art. 33
D.O. 06.12.1980

    7.°) Estudiar y proponer las medidas tendientes a promover la inteligencia entre los productores y comerciantes chilenos con los clientes del exterior, proporcionándoles datos que tiendan a la concertación y fomento del intercambio;
    8.°) Proponer las normas relativas a política aduanera y tributaria de acuerdo con la letra j) del artículo 1.°;
    9.°)  DEROGADDL 3511, ECONOMIA
Art. 2 d)
D.O. 15.11.1980
DL 3511, ECONOMIA
Art. 2 d)
D.O. 15.11.1980
DL 3511, ECONOMIA
Art. 2 d)
D.O. 15.11.1980
O

    10.°) DEROGADO

    11.°) DEROGADO

    12.°) Delegar, en casos especiales, las facultades pertinentes contempladas en los números 10.°) y 11.°) para que la Superintendencia de Abastecimientos y Precios actúe con oportunidad y prontitud a través del territorio nacional en los estudios de costos y fijación de precios de artículos que le señalará la Subsecretaría de Comercio e Industrias, de acuerdo con las normas que le indique;
    13.°) DERODL 3511, ECONOMIA
Art. 2° d)
D.O. 15.11.1980
GADO

    14.°) Estudiar y conocer el monto de la producción industrial, tanto en su valor como en cuanto a su volumen físico, relacionado con la capacidad de producción de las fábricas y con la eficiencia de las instalaciones;
    15.°) DERODL 3511, ECONOMIA
Art. 2° d)
D.O. 15.11.1980
GADO.

    16.°) Actuar en el campo de la racionalización industrial, colaborar con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización para la preparación de normas de productos industriales, proponer su aprobación, de normas oficiales y vigilar su cumplimiento;
    17.°) DEDL 3511, ECONOMIA
Art. 2º d)
D.O. 15.11.1980
DL 3511, ECONOMIA
Art. 2º d)
D.O. 15.11.1980
DL 3511, ECONOMIA
Art. 2º d)
D.O. 15.11.1980
ROGADO

    18.°) DEROGADO

    19.°) DEROGADO

    20.°) Cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la Ley de Propiedad Industrial referentes a Patentes de Invención, Marcas y Modelos Industriales;
    21.°) Proponer, cuando las circunstancias lo aconsejen, el ejercicio de las facultades establecidas en el decreto ley 281, de 25 de julio de 1932, y
    22.°) Fomentar el sistema de organización de cooperativas en sus distintos aspectos, especialmente de distribución y de consumo.