Artículo 7.° Los Subsecretarios de Comercio e Industrias y de Transportes, tendrán, además de las atribuciones que le son propias de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 7.912, artículo 14°, de 30 de noviembre de 1927, las siguientes funciones comunes:
    a) Dictar las resoluciones destinadas al cumplimiento de las actividades que les corresponde supervisar; controlar y coordinar sus servicios dependientes en conformidad con los Reglamentos Orgánicos que se dicten para los diferentes Departamentos o Servicios dependientes de las respectivas Subsecretarías;
    b) Proponer al Ministro de Economía los planos y medidas de orden general que correspondan a las funciones de las reparticiones de su dependencia y para una general aplicación;
    c) Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro", a los demás organismos administrativos; y
    d) Dictar resoluciones de orden administrativo obligatorias para los funcionarios de los Servicios de su dependencia.