Artículo 9.° Por intermedio del Ministerio de Economía se ejercerán las atribuciones que corresponden al Presidente de la República en sus relaciones con los siguientes organismos:
    Corporación de Fomento de la Producción;
    Consejo Nacional de Comercio Exterior;
    Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
    Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
    Línea Aérea Nacional, y Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.