Artículo 10.° La Dirección General de Estadística, que en lo sucesivo se denominará "Servicio Nacional de Estadística", será una institución autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y, además de las atribuciones que le confiere el decreto 530, de 31 de agosto de 1932, tendrá las siguientes:
a) Dar a conocer las estadísticas oficiales en forma exclusiva;
b) Aprobar previamente los formularios a todos aquellos Servicios que en razón de sus funciones deban recoger datos estadísticos para su propio uso, y éstos tendrán la obligación de entregar copias de ellos al Servicio Nacional para su estudio, análisis y publicación, y
c) Consultar en sus formularios las sugerencias de los diversos organismos que hacen investigaciones económicas, con el objeto de que ellos contengan los datos estadísticos necesarios para estas investigaciones;
Todos los Servicios que recogen informaciones de valor estadístico, tales como las Aduanas, Consejo Nacional de Comercio Exterior, Superintendencia de Bancos, etc., deberán proporcionar oportunamente estos datos al Servicio Nacional de Estadística.