Artículo 12.° El actual Departamento de Pesca y Caza, del Ministerio de Economía y Comercio, pasará a depender del Ministerio de Agricultura.
    Traspásase al Ministerio de Agricultura los ítem 17|04|01, 17|04|02, 17|04|04 y 17|04|11, del Presupuesto vigente de gastos para el Departamento de Pesca y Caza.


NOTA :
    El DL 1.626, Economía, publicado el 21.12.1976, creó la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el DL 2.442, Economía, publicado el 29.12.1978, estableció las funciones y atribuciones de este Ministerio en materia de Pesca; organizó la Subsecretaría, creó el Consejo Nacional y el Servicio Nacional de Pesca.