MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY N.o 11,824, DE 5 DE ABRIL DE 1955, Y EL D. F. L. N.o 63, DE 1960 Núm. 88.- Santiago, 23 de Febrero de 1960.- Vistas: las facultades que me confiere la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o Agréguese al final del artículo 36 de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, el siguiente inciso:
    "Los sueldos de los profesores civiles de estos establecimientos, que sean Oficiales, Empleados Civiles o Suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, y que ejerzan asignaturas militares o de aplicación militar, serán compatibles con sus pensiones de jubilación hasta un máximo de 12 horas semanales de clases".

    Artículo 2.o Corrígese la cifra de US$ 15.360 que figure en el Art. 12.o del decreto con fuerza de ley N.o 63, de 1960, por la cifra US$ 14.400 sueldo anual de la IV categoría, que corresponde al sueldo mensual de US$ 1.200 que aparece en el ya mencionado artículo.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.- F. Cereceda.- C. Vial.