CONFIERE LA REPRESENTACION QUE SEÑALA AL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
    Núm. 89.- Santiago, 16 de Mayo de 1953.- Teniendo presente la conveniencia que significa para el Estado el estar representado por el Consejo de Defensa Fiscal en todos aquellos juicios en que esté comprometido su interés, y
    En uso de la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, en orden a señalarle sus funciones a los organismos de la Administración Pública, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
    El Art. 60 del DFL 238, Hacienda, publicado el 05.04.1960, derogó la presente norma.
    Artículo único. Confiérese al Consejo de Defensa Fiscal por intermedio de su Presidente y de los Abogados Procuradores Fiscales de provincias la representación del Estado en todos los juicios que se promuevan dentro del territorio de la República y que se refieran a bienes nacionales de uso público cuya defensa no corresponda a otros organismos del Estado, o en que estén gravemente comprometidos los intereses económicos de la Nación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.