Artículo 3.o Modifícase en la siguiente forma el artículo 56 del Código de Minería:
El ingeniero o perito quedará también obligado a confeccionar un plano por triplicado de la pertenencia mensurada, en escala de uno a cinco mil, si la substancia manifestada se encuentra comprendida en el inciso 1.o del artículo 3.o y de uno a diez mil en los demás casos, con indicación de los puntos que han servido de base para ubicar la pertenencia y las particularidades del terreno y minas colindantes.