Art. 4.o Las pertenencias mineras morosas que han debido pagar sus patentes en Marzo de 1930 y fueron prorrogadas hasta el 1.o de Octubre de ese mismo año, en virtud de lo dispuesto en la ley número 4,857, de 25 de Junio de 1930, caducarán por el ministerio de la ley en la fecha predicha por el Código de Minería.
Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.