Artículo 2°.- El requisito de estar calificado en lista N° 1, de Mérito, o N° 2, Buena, exigido por el artículo 5° del decreto ley N° 1.608, de 1976, para ser promovido a un nivel jerárquico superior, sólo será exigible una vez que entre en vigencia el reglamento de calificaciones a que se refiere el artículo 6° de dicho decreto ley, respecto de los servicios, instituciones y empresas que no tengan en la actualidad calificado a su personal.