Artículo 4°.- Los programas de los cursos de capacitación funcionaria o adiestramiento a que se refiere el artículo anterior, y las normas principales que regirán su funcionamiento y supervisión, deberán ser aprobados por resolución de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, visada por el Ministerio de Hacienda.
    Los Programas de cursos y actividades de capacitación o especialización, cuya duración se exprese en meses o en jornadas semanales, no podrán tener una extensión inferior a 20 horas pedagógicas, de a lo menos 45 minutos de clases, ejercicios o actividades docentes, por cada jornada semanal.
    Asimismo, los programas mencionados incluirán normas que permitan a los funcionarios en actual servicio validar o completar los respectivos cursos o actividades, siempre que éstos cumplan con los requisitos de ingreso a ellos y que posean otros estudios universitarios, profesionales, técnicos o cursos de capacitación, de una extensión u objetivos similares a los requeridos.