Artículo 6°.- En los decretos supremos en que se efectúe la identificación de los cargos y escalafones de los Servicios, Instituciones y Empresas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley número 1.608, de 1976, deberán establecerse, respecto de los funcionarios que queden encasillados en escalafones que no existían en la planta o en escalafones de distinta denominación, los cargos cuyo anterior desempeño sirva para dar por cumplido, total o parcialmente, el requisito de experiencia exigido en este cuerpo legal.

    Asimismo, en dichos decretos, deberán fijarse las labores cuyo anterior desempeño servirá para dar por cumplido el requisito de experiencia exigido para ser designado en cargos de jefaturas de unidades especializadas.