ARTICULO 7° La asignación por muerte será otorgada y pagada por alguna de las entidades de previsión social siguientes:
    1.- Por la entidad en la cual el causante hayaLEY 18546
ART 5° N° 2
tenido la última cotización del régimen o la que le pagaba pensión; 2.- Por la entidad en la cual el causante haya tenido la cotización de mayor monto, si estaba afecto a más de una entidad administradora del régimen;
    3.- Por la entidad en la cual el causante haya estado percibiendo la pensión de mayor monto, si recibía más de una pensión de distintas entidades, o
    4.- Por la entidad en la cual el causante haya estado percibiendo pensión, si además de pensionado era imponente activo en distinta entidad.