Artículo 2°- Estarán afiliados a la Caja:
    a) Los empleados de todos los hipódromos del país;
    b) Los trabajadores hípicos independientes a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.437, de 1978;
    c) Los cuidadores de caballos de carrera;
    d) Los trabajadores de la Caja, y
    e) Los beneficiarios de pensión.