Artículo 4°.- La administración de la Caja corresponderá a un Director Ejecutivo, el que será designado y podrá ser removido libremente por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con arreglo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1° del decreto ley N° 49, de 1973.
    El Director Ejecutivo será el representante legal de la Caja y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.