Artículo 6°.- Las resoluciones del Director Ejecutivo deberán ser remitidas a la Superintendencia para los efectos previstos en el artículo 46° de la ley número 16.395.
La Superintendencia determinará cuáles resoluciones del Director Ejecutivo le deberán ser remitidas en consulta en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 49, de 1973.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las resoluciones que aprueben o modifiquen reglamentos internos deberán contar con la aprobación de la Superintendencia.