Artículo 13°.- La Caja concederá a sus afiliados pensiones de viudez y orfandad en conformidad a las disposiciones que sobre esta materia se establecen en la ley N° 10.475 y sus modificaciones.
    Para los efectos de determinar el monto de las pensiones de viudez y orfandad, se considerará como sueldo base el que resulte de la aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 11° o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante, según corresponda.