Artículo 14°.- La Caja administrará los regímenes establecidos en la ley número 16.744, en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, y en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y concederá a sus afiliados los beneficios que correspondan en conformidad a los mencionados cuerpos legales.
    Los afiliados tendrán derecho, además, a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 6.174 y 16.781 y sus modificaciones.