Artículo 20°.- La Caja continuará administrando el Fondo de Indemnización por Retiro de las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos a que se refiere el número 3) del artículo 2° del decreto ley N° 2.437, de 1978, respecto de los afiliados mencionados en las letras b) y c) del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, en conformidad a las disposiciones actualmente vigentes.