TITULO I {ARTS. 1-16}
Disposiciones generales
Artículo 1.o La fiscalización, supervigilancia y control de los bienes que forman el patrimonio del Estado, corresponden al Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, sin perjuicio de continuar el Ministerio de Marina a cargo de las playas marítimas.
El Presidente de la República reglamentará la forma de administración de dichos bienes que corresponderá también al Ministerio de Bienes Nacionales, cuando no hubiere sido atribuída legalmente a otras entidades.