Art. 4.o Ninguna concesión de bienes fiscales podrá hacerse a título gratuito, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley número 69, de 27 de Marzo de 1931, las excepciones establecidas por la presente ley, las de Constitución de la Propiedad Austral y demás leyes de colonización e indígenas.