Art. 5.o El Presidente de la República, podrá autorizar, con firma de todos los Ministros del Despacho, la destinación de un bien fiscal a bien nacional de uso público o viceversa, así como el traspaso de bienes raíces fiscales al dominio de los servicios, empresas o instituciones del Estado, pero que gocen de autonomía con respecto al Fisco, y viceversa. En este último caso, la resolución sólo se dictará previo informe favorable de la entidad afectada, debiendo acordarse una compensación simultánea, cuando se tratare de valores cuyo traspaso pudiere disminuir la responsabilidad financiera de esos servicios, empresas o instituciones, o cuando esos bienes raíces estuvieren prestando una utilidad de carácter imprescindible.
Con iguales trámites podrá autorizar la enajenación en pública subasta de los bienes de los referidos servicios, empresas o instituciones, cuando así lo soliciten.