Art. 9.o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento propiedades raíces por una renta anual que exceda del 10 por ciento del avalúo fijado por la Dirección de Impuestos Internos, salvo circunstancias especiales que, a juicio del Presidente de la República, justifiquen la alteración de esta regla. En este caso la resolución suprema, será fundada y deberá llevar, además de la firma del Presidente, la del Ministro respectivo y la del Ministro de Hacienda y del de Bienes Nacionales.