Art. 12. El Presidente de la República podrá autorizar por decreto fundado, que el producto de la enajenación de los frutos de alguna industria fiscal sean colocados en una Cuenta de Depósito en las Tesorerías nacionales, con el fin de que puedan ser utilizados, previa autorización suprema, en la adquisición de otros bienes destinados a dicha industria o en el giro o explotación de la misma.