Art. 22. El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de Bienes Nacionales, acompañado de los datos o documentos necesarios para formarse juicio respecto a la base que pueda tener.
    En caso de que el denuncio no aparezca revestido de caracteres que permitan presumir su seriedad, el Ministerio podrá exigir al denunciante una boleta de garantía a la orden del Tesorero General de la República, cuyo monto podrá fluctuar entre cien pesos ($ 100), y mil pesos ($ 1,000), y que será devuelta al denunciante sólo en caso de que en el curso de la investigación se compruebe la buena fe de éste. En caso contrario ingresará en arcas fiscales.