Art. 24. En los casos que el Presidente de la República acordare dar una recompensa al denunciante de una herencia vacante, ésto es, la que, en conformidad al artículo 995 del Código Civil, corresponde al Fisco, podrá pagarla una antes que hayan expirado los plazos a que se refiere el artículo número 1269, del mismo Código.