Art. 25. La cuota que corresponde en las herencias yacentes y propiedades recuperadas por el Fisco, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se pagará cuando se trate de bienes raíces, una vez que se subasten los bienes que formen dicha herencia, si así lo resuelve el Presidente de la República; y si el Fisco conserva esos inmuebles, con el ítem especial que, en cada caso, consigne al efecto el Presupuesto del año siguiente, sin perjuicio de que en caso que el Fisco sea vencido en juicio que le obligue a devolver los bienes respectivos, la Caja devuelva, a su vez, la suma correspondiente en que se haya beneficiado.