3.o Disposiciones generales {ART. 34}
    Art. 34. Los arrendamientos y las concesiones fiscales en la región salitrera, salvo en los puertos y capitales de departamento, sólo podrán ser otorgados previo informe favorable de la Superintendencia del Salitre y de los Consejeros del Gobierno en la Compañía Nacional de Salitre de Chile.