Art. 37. Si de la división resultare, que alguno de los comuneros queda con una porción de tierras tan reducida que a su juicio, no le alcanza para subsistir,.
éste podrá pedir que su cuota se subaste entre los demás comuneros para que su parte le sea dada en dinero al contado o en diez parcialidades anticipadas anuales, con el interés del 6 por ciento al año, a opción del subastante. Cuando éste prefiere pagar por parcialidades, su predio quedará hipotecado en el valor de la deuda, para responder a su pago, pudiendo rematarse la firma hipotecada cuando hubiere atraso en el pago de un período, con el fin de saldar la deuda. En este último remate podrán admitirse postores extraños.