Artículos finales. {ARTS. 1-4}
1.o Las Juntas de Beneficencias de Iquique, Pisagua Antofagasta, Tocopilla y Taltal, continuarán percibiendo íntegramente las rentas de arrendamiento de que disfrutan en virtud del decreto-ley N.o 48, de 17 de Octubre de 1924, y en la forma que en él se dispone.