2.o Deróganse las leyes Nos. 4,225, 4,403 y 4,417, de 28 de Diciembre de 1927, la primera y de 13 de Octubre del año 1928, las dos últimas y la número 4,210, de fecha 21 de Octubre de 1927, la N.o 4,840 de 19 de Febrero de 1930 y los decretos-leyes N.o 48, de 17 de Octubre de 1924 y 315, de 9 de Marzo de 1925, así como el decreto con fuerza de ley N.o 2,980, de 31 de Diciembre de 1927, expedido por el Ministerio de Hacienda.