Artículo 3.o Para desempeñar los cargos de Auditores, se requiere el título de Contador y estar inscrito en el Colegio de Contadores.
    Para desempeñar los cargos de Actuario se requiere haber cursado satisfactoriamente Tercer Año de Ingeniería o Pedagogía en Matemáticas.
    Para los efectos indicados en el artículo 1.o, inciso 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 40 de 1959, declárase que los cargos indicados, en los dos incisos precedentes, son técnicos.
    Los cargos de Ayudantes de Auditores y de Ayudante de Actuario de la planta administrativa, serán desempeñados por personas que acrediten a satisfacción del Superintendente, estudios suficientes de contabilidad y matemáticas actuariales, respectivamente.