TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Santiago, 13 de Julio de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:
D.F.L. N° 93.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art.
99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764.
Decreto:
1.- Auméntase en 4 cargos la Planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, en los escalafones y grados que se indica:
Escalafón Grado N° Cargos
Profesional 12° 1
Administrativos 17° 1
Fiscalizadores 17° 1
Fiscalizadores 14° 1
2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional a la Superintendencia de Seguridad Social, para ocupar los cargos creados en el N° anterior:
EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)
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Nombre Nivel Grado Calidad jurídica
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ESCALAFON: JEFATURA "B"
Cáceres Gallo
María Victoria I 11° Planta
EX CAJA DE PREVISION DE LA HIPICA NACIONAL
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Nombre Nivel Grado Calidad jurídica
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ESCALAFON: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOs "A"-1
Fritis Cisternas Roberto --- 9° Planta
EX CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES
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Nombre Nivel Grado Calidad jurídica
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ESCALAFON: INGENIERO COMERCIAL
Fuentes Acuña Fernando III 12° Contrata
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Nombre Nivel Grado Calidad jurídica
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ESCALAFON: ABOGADO
Ríos Larraín Pablo II 9° Contrata
3.- Los funcionarios antes señalados ocuparán los cargos y grados que se indican creados en el punto N° 1.-
Nombre Escalafón Grado
Cáceres Gallo María Victoria Administrativos 17°
Fritis Cisternas Roberto Fiscalizador 17°
Fuentes Acuña Fernando Fiscalizador 14°
Ríos Larraín Pablo Profesional 12°
4.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en cuatro cargos e increméntese en igual número la de la Superintendencia de Seguridad Social.-
5.- El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planillas suplementarias de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual pro-vengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
6.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
21 Gastos en Personal 3.000
25 Transferencias
Corrientes 3.000
32 Transferencias a
Organismos del
Sector Público 3.000
016 Superintendencia
de Seguridad
Social 3.000
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
(Partida 15, Capítulo 06, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
06 Transferencias 3.000
62 De otros
Organismos del
Sector Público 3.000
001 Instituto de
Normalización
Previsional 3.000
21 Gastos en Personal 3.000
7.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.-
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.