Art. 22. Los litigios que pudieren suscitarse entre la Caja y sus deudores, se decidirán breve y sumariamente por el Juez de Letras del lugar de la Caja con apelación a la Corte respectiva, cuyo tribunal procederá en la misma forma sin que en contrario pueda alegarse fuero de ninguna especie.
    En los juicios ejecutivos que la Caja de Crédito Hipotecario, o las instituciones análogas sigan contra sus deudores, no se tramitarán tercerías de dominio que no se funden en títulos de dominio vigentes, inscritos con anterioridad a la inscripción de la respectiva hipoteca.