Art. 27. La Caja de Crédito Hipotecario será administrada por un Directorio, formado por un presidente y ocho directores nombrados por el Presidente de la República.
    El Presidente presidirá las sesiones del Directorio, tendrá la superior fiscalización de todas las oficinas de la Caja, y de las operaciones que ella efectúe, y las demás atribuciones que indique el Reglamento.
    El Presidente tendrá la representación legal de la Caja, la que podrá delegar de acuerdo con el Directorio. En tal carácter no estará obligado a absolver posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido del Tribunal.
    El cargo de Presidente y Gerente de la Caja, será incompatible con los cargos de Senador, Diputado y con toda otra función en la misma Caja.
    El Presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La renovación de los directores se hará por mitades en la forma que determine el reglamento. El mismo reglamento determinará el período de los primeros directores.