Art. 36. Al Directorio corresponde:
1) Fijar, dentro de los limites señalados por esta ley el interés y la amortización de las letras que se emitan;
2) Determinar la forma en que deben emitirse las letras y el procedimiento que haya de emplearse para anular las amortizaciones;
3) Las aplicaciones que deben darse al fondo de reserva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21;
4) Aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración;
5) Practicar en la forma que lo determine el sorteo de las letras que hayan de amortizarse y la anulación de las amortizadas; y
6) Establecer oficinas en otros lugares para la tramitación de los préstamos hipotecarios y clausurarlas cuando lo estime conveniente.
El Directorio establecerá desde luego en la ciudad de Temuco una oficina con dicho objeto y con el de cooperar a regularizar la constitución de los títulos de dominio en dicha región.