Art. 41. Podrán establecerse sociedades con el mismo fin de la Caja de Crédito Hipotecario y las obligaciones contraídas a su favor y las letras de crédito que emitan, gozarán de los mismos privilegios que por esta ley se conceden a las letras de la Caja de Crédito Hipotecario.
Estas sociedades pueden ser constituídas o por propietarios que tomen empréstitos sobre sus propios bienes, o por capitalistas que presten sobre hipotecas.
En el primer caso, la Sociedad emite las letras por la cantidad que importa la hipoteca constituída a su favor y la cede al propietario. En el segundo, la Sociedad o quien la representa, adquiere prestando dinero al propietario, la hipoteca, y emite las letras por el valor de ésta y las negocia de su propia cuenta.
Pueden en consecuencia, siguiendo este proceder, adquirir nuevas hipotecas y emitir nuevas letras.