Artículo 30° Los derechos del personal por sus servicios en la Empresa prescribirán en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de terminación de ellos, con excepción del derecho a solicitar desahucio y jubilación.
    Prescribirá en el plazo de dos años, contados desde la fecha del decreto de concesión, el derecho a solicitar revisiones o rectificaciones de desahucio, de pensiones de jubilación o beneficios de otra naturaleza.