Artículos Transitorios 
    Artículo 1° El Presidente de la República dentroLEY 19170
Art.1°,50.-
del plazo de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá designar al Presidente y demás Directores de la Empresa, los que asumirán sus funciones una vez totalmente tramitado el Decreto Supremo respectivo.

    Artículo 2° El actual Director de Ferrocarriles yLEY 19170
Art.1°,50.-
los demás ejecutivos de la Empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.
    El Director y los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la Empresa, tendrán derecho al desahucio, a las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo y a las de la presente ley, si procedieren.

    Artículo 3° Las disposiciones del decreto supremoLEY 19170
Art.1°,50.-
N° 1.157, de 16 de Septiembre de 1931, que fija el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles no se aplicarán a la Empresa ni a las sociedades que para la explotación o uso de la vía férrea se constituyan con esa, en conformidad a lo establecido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 94, en cuanto fueren contrarias con las del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 4°


NOTA:  2
    El Artículo 1°, N° 50, de la Ley N° 19.170, publicada en el "Diario Oficial" de 3 de Octubre de 1992, ordenó sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios, quedando sustituidos solamente los artículos 1°, 2° y 3° transitorios, y sin derogar, expresamente, el artículo 4° transitorio. A continuación, el Art. 1°, N° 51 de la citada ley N° 19.170, ordena sustituir el artículo 5° transitorio del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 5° Autorízanse al Fisco para que, dentroLEY 19170
Art.1°,51.-
del plazo de tres años, constituya con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado una o más sociedades para los fines establecidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley y para suscribir hasta un máximo de un 1% del capital de dichas sociedades, el que estará obligado a enajenar en un plazo máximo de dos años, a contar de la fecha de constitución de las respectivas sociedades. Estas sociedades se constituirán como sociedades anónimas y se les aplicarán todas las disposiciones relativas a las sociedades anónimas abiertas.
    La constitución de sociedades entre la Empresa y el Fisco estará exenta del trámite de licitación pública establecido en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Ello no obstante, toda enajenación, venta, cesión o traspaso de acciones de la Empresa o del Fisco, en cualquiera de estas sociedades, deberá ajustarse estrictamente a las normas de artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.