Artículo 5° La administración de la Empresa laLEY 19170
Art.1°, 5.-
ejercerá un Directorio compuesto de siete miembros, de libre designación del Presidente de la República, quien además designará a uno de ellos para que se desempeñe en calidad de Presidente del Directorio.
    Para ser Director será necesario cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ser chileno.
    b) Tener a lo menos 21 años de edad.
    c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
    d) Tener un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años continuos o no, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
    El cargo de director será incompatible con el de Ministro de Estado o Subsecretario.
    El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de la Empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Gerente General para día, hora y lugares determinados. La convocatoria a elección deberá ser publicitada para conocimiento del personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.