Artículo 5° C.- La función de Director no esLEY 19170
Art.1°, 9.-
delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituída.
    Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Gerente General o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.