Artículo 9° Corresponde al Directorio laLEY 19170
Art.1°,19.-
administración y representación de la Empresa, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en este decreto con fuerza de ley.
    El Directorio, además, deberá:
    a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo;
    b) Designar al Gerente General y al Ejecutivo de la Empresa que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Gerente General se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto;
    c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la Empresa y su adecuado funcionamiento;
    d) Establecer las bases de licitación a que se refiere el artículo 2° para los efectos de otorgar concesiones o constituir sociedades anónimas con terceros. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir;
    e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Gerente General;
    f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento;
    g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Gerente General, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas;
    h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero, e
    i) Conferir poderes generales al Gerente General y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.
    En caso alguno el Directorio podrá:
    1) Constituir a la Empresa en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas, y
    2) Efectuar donaciones.