Artículo 42° Formarán parte del patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:
    a) Las vías férreas que, por disposición del Gobierno se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos;
    b) Los terrenos ocupados por las vías férreas y por sus dependencias y anexos;
    c) Los edificios, instalaciones, obras de arte y demás construcciones que, por disposición del Gobierno, se destinen permanentemente al servicio de la Empresa;
    d) El material rodante, equipo, maquinarias, herramientas, repuestos, útiles, existencias y enseres;
    e) Las concesiones y privilegios, por todo el tiempo de su otorgamiento;
    f) Las entradas provenientes de la explotación de sus bienes;
    g) El producto de la venta de sus bienes;
    h) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes y decretos, e
    i) En general, todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera a cualquier título.